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CAPÍTULO I

Artículo 299

Codigo de Trabajo

Si además del salario en dinero, el trabajador recibe alimentación o habitación, o ambas cosas, el monto de su remuneración será fijado de acuerdo con las normas respectivas de este Código. CAPÍTULO II Responsabilidad en materia de riesgos profesionales Artículos 300 a 303

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