CAPÍTULO I
Artículo 299
Codigo de Trabajo
Si además del salario en dinero, el trabajador recibe alimentación o habitación, o ambas cosas, el monto de su remuneración será fijado de acuerdo con las normas respectivas de este Código.
CAPÍTULO II
Responsabilidad en materia de riesgos profesionales
Artículos 300 a 303
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