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TÍTULO I

Artículo 290

Codigo de Trabajo

Las autoridades de trabajo, sanitarias y policiales colaborarán a fin de obtener el cabal cumplimiento de las disposiciones de este capítulo, cuyas infracciones darán lugar a la imposición de una multa de 50 a 500 balboas según la gravedad de la falta y número de personal afectado por ésta. TÍTULO II Riesgos profesionales Artículos 291 a 325 CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 291 a 299

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