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CAPÍTULO II

Artículo 29

Codigo de Trabajo

Las infracciones de las disposiciones de este capítulo, relativas a las agencias de colocación, se sancionarán con multas sucesivas y progresivas de 50 balboas en adelante, hasta lograr el cumplimiento de la orden o disposición. Esta multas las impondrá el jefe del departamento de mano de obra. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de que en su lugar el funcionario opte por imponer desacato en cualquier momento. Artículo citado en: una sentencia CAPÍTULO III Jornada de trabajo Artículos 30 a 38

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