CAPÍTULO II
Artículo 29
Codigo de Trabajo
Las infracciones de las disposiciones de este capítulo, relativas a las agencias de colocación, se sancionarán con multas sucesivas y progresivas de 50 balboas en adelante, hasta lograr el cumplimiento de la orden o disposición. Esta multas las impondrá el jefe del departamento de mano de obra. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de que en su lugar el funcionario opte por imponer desacato en cualquier momento.
Artículo citado en: una sentencia
CAPÍTULO III
Jornada de trabajo
Artículos 30 a 38
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