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CAPÍTULO X

Artículo 281

Codigo de Trabajo

Se entiende por aprendizaje la formación profesional metódica y completa de los trabajadores menores de dieciocho años y mayores de quince años, impartida por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU), y la que se imparta en las empresas de acuerdo con normas técnicas y metodológicas aprobadas por el mismo Instituto. El órgano ejecutivo queda autorizado para reglamentar, antes del 2 de abril de 1972, el contrato de aprendizaje en todos sus aspectos, previa consulta con el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU) y las organizaciones sociales de empleadores y trabajadores. LIBRO II Riesgos profesionales Artículos 282 a 330 TÍTULO I Higiene y seguridad en el trabajo Artículos 282 a 290

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