CAPÍTULO X
Artículo 281
Codigo de Trabajo
Se entiende por aprendizaje la formación profesional metódica y completa de los trabajadores menores de dieciocho años y mayores de quince años, impartida por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU), y la que se imparta en las empresas de acuerdo con normas técnicas y metodológicas aprobadas por el mismo Instituto.
El órgano ejecutivo queda autorizado para reglamentar, antes del 2 de abril de 1972, el contrato de aprendizaje en todos sus aspectos, previa consulta con el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU) y las organizaciones sociales de empleadores y trabajadores.
LIBRO II
Riesgos profesionales
Artículos 282 a 330
TÍTULO I
Higiene y seguridad en el trabajo
Artículos 282 a 290
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