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CAPÍTULO VIII

Artículo 272

Codigo de Trabajo

El trabajador que sufriere de alguna enfermedad no profesional mientras la nave está en viaje, tendrá derecho a ser atendido por cuenta del empleador, tanto a bordo como en tierra, con goce de su sueldo; y una vez curado, a ser restituido, al lugar correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 255, si así lo pidiere. Los casos de enfermedad profesional y accidentes de trabajo se cubrirán de acuerdo con las normas que sobre riesgos profesionales señala el Libro II de este Código. Artículo citado en: una sentencia

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