CAPÍTULO VIII
Artículo 259
Codigo de Trabajo
Si una nave desaparece por naufragio u otro motivo se darán por terminados los contratos de empleo relativos a dicha nave, pero los tripulantes tendrán derecho a la indemnización prevista en el artículo 225, de su salario y su sostenimiento, hasta llegar al puerto de enganche como lo dispone el artículo 255, y al pago en efectivo del valor de sus efectos personales perdidos o deteriorados en el naufragio.
El capitán o el empleador debe obtener del trabajador del mar una declaración escrita de los efectos personales que lleva a bordo y el valor correspondiente.
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