CAPÍTULO III
Artículo 229 O
Codigo de Trabajo
Para los efectos contables, las administradoras de fondos de cesantía se regirán de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) que apliquen para e caso, según lo determine la Superintendencia del Mercado de Valores, o de acuerdo con las normas prudenciales y técnicas emitidas por la Superintendencia. Se faculta a la Superintendencia del Mercado de Valores a reglamentar esta materia.
Artículo agregado por la Ley 67 del 1 de septiembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá el 2 de septiembre de 2011.
Artículo citado en: una sentencia
TÍTULO VII
Contratos especiales
Artículos 230 a 281
CAPÍTULO I
Trabajadores domésticos
Artículos 230 y 231
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →