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CAPÍTULO III

Artículo 229 O

Codigo de Trabajo

Para los efectos contables, las administradoras de fondos de cesantía se regirán de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) que apliquen para e caso, según lo determine la Superintendencia del Mercado de Valores, o de acuerdo con las normas prudenciales y técnicas emitidas por la Superintendencia. Se faculta a la Superintendencia del Mercado de Valores a reglamentar esta materia. Artículo agregado por la Ley 67 del 1 de septiembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá el 2 de septiembre de 2011. Artículo citado en: una sentencia TÍTULO VII Contratos especiales Artículos 230 a 281 CAPÍTULO I Trabajadores domésticos Artículos 230 y 231

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