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CAPÍTULO II

Artículo 226

Codigo de Trabajo

Para la determinación del importe de la prima de antigüedad se entenderá como salario por cada año de servicios prestados por el trabajador el promedio del total de la remuneración percibida por éste durante los últimos cinco años trabajados. El monto de la indemnización por despido injustificado se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 149. Artículo citado en: 14 sentencias

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