CAPÍTULO I
Artículo 217
Codigo de Trabajo
Es facultativo del empleador, antes de proceder a la notificación del despido por cualquiera de las causas señaladas en los acápites A, B y numeral 1.o del acápite C del artículo 213, obtener de los tribunales de trabajo autorización previa para despedir, la cual se tramitará conforme a las normas del proceso abreviado.
Artículo citado en: 13 sentencias
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