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CAPÍTULO I

Artículo 214

Codigo de Trabajo

El empleador debe notificar previamente y por escrito al trabajador la fecha y causa o causas específicas del despido o de la terminación de la relación de trabajo. Posteriormente no podrá el empleador alegar válidamente causales distintas a las contenidas en la notificación. Artículo citado en: 101 sentencias

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