CAPÍTULO I
Artículo 210
Codigo de Trabajo
La relación de trabajo termina:
Por mutuo consentimiento, siempre que conste por escrito y no implique renuncia de derechos.
Por la expiración del término pactado.
Por la conclusión de la obra objeto del contrato.
Por la muerte del trabajador.
Por la muerte del empleador, cuando conlleve como consecuencia ineludible la terminación de contrato.
Por la prolongación de cualquiera de las causas de suspensión de los contratos por un término que exceda del máximo autorizado en este Código para la causa respectiva, a petición del trabajador.
Por el despido fundado en causa justificada, o la renuncia del trabajador.
Por decisión unilateral del empleador, con las formalidades y limitaciones establecidas en este capítulo.
Artículo citado en: 122 sentencias
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