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CAPÍTULO II

Artículo 202

Codigo de Trabajo

Si la Dirección General de Trabajo no encontrare comprobada la fuerza mayor o caso fortuito invocada por el empleador como causa de la suspensión, ordenará el reintegro inmediato de los trabajadores y el pago de los salarios correspondientes a los días de suspensión de labores. Artículo citado en: 4 sentencias

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