CAPÍTULO II
Artículo 202
Codigo de Trabajo
Si la Dirección General de Trabajo no encontrare comprobada la fuerza mayor o caso fortuito invocada por el empleador como causa de la suspensión, ordenará el reintegro inmediato de los trabajadores y el pago de los salarios correspondientes a los días de suspensión de labores.
Artículo citado en: 4 sentencias
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