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CAPÍTULO I

Artículo 20-A

Codigo de Trabajo

El procedimiento para sancionar por incumplimiento del artículo anterior será el siguiente: EL inspector se hará acompañar de personal de la Dirección General, Regional o Especial de Trabajo para realizar la respectiva inspección de migración laboral, ya sea solicitada, programada o de oficio. El hallazgo de personal extranjero que labora sin permiso de trabajo, faculta a los funcionarios a darles el traslado al empleador de la providencia de la multa. Notificada la providencia, el empleador tendrá el término de tres días hábiles para presentar sus descargos y pruebas. La Dirección General, Regional o Especial de Trabajo tendrá un término de cinco días hábiles para emitir la resolución de multa. Contra dicha resolución cabe el recurso de apelación ante el ministro. Una vez quede en firme y ejecutoriada la resolución de segunda instancia, se procederá al cobro inmediato de las respectivas multas. Artículo incorporado por la Ley N° 59 de martes 12 de septiembre de 2017, QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTÍCULOS AL CÓDIGO DE TRABAJO, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá de 14 de septiembre de 2017. Artículo citado en: 8 sentencias CAPÍTULO II Colocación de los trabajadores y servicio de empleo Artículos 21 a 29

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