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CAPÍTULO I

Artículo 20

Codigo de Trabajo

Las infracciones a los artículos precedentes, así como las informaciones falsas, serán sancionadas por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de la manera siguiente: La primera vez, como multa de quinientos balboas (B/. 500.00)por cada trabajador extranjero sin el respectivo permiso de trabajo. La segunda vez, con multa de mil balboas (B/.1000.00)por cada trabajador extranjero sin el respectivo permiso de trabajo. La tercera vez, con multa de diez mil balboas (B/. 10.000.00)sin entrar a considerar la cantidad de trabajadores extranjeros. En este caso, además, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral solicitará al Ministerio de Comercio e Industrias la suspensión temporal del Aviso de Operación de las empresas o establecimientos comerciales reincidentes en la contratación de personal extranjero sin la autorización correspondiente. La cuarta vez, por reincidencia en mantener trabajadores sin permiso de trabajo el Ministernio de Trabajo y Desarrollo Laboral solicitará al Ministerio de Comercio e Industrias la cancelación definitiva del Aviso de Operación de las empresas o establecimientos comerciales reincidentes en la contratación de personal extranjero sin la autorización correspondiente. Sin perjuicio del inmediato despido del personal extranjero no autorizado y de la obligatoriedad del empleador de consignar la liquidación correspondiente en la Caja de Conciliación del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral o entregarla directamente al trabajador migrante. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral notificará de esta situación a la Caja de Seguro Social y al Servicio Nacional de Migración. En el caso de las empresas donde se determine que incurren en faltas de diez o más trabajadores, el monto de las multas será duplicado. Los nombres de estas empresas serán publicados en una lista a través de la web del Miniserio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Artículo modificado por la Ley N° 59 de martes 12 de septiembre de 2017, QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTÍCULOS AL CÓDIGO DE TRABAJO, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá de 14 de septiembre de 2017. Artículo citado en: 8 sentencias

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