TÍTULO PRELIMINAR Principios generales
Artículo 2
Codigo de Trabajo
Las disposiciones de este Código son de orden público, y obligan a todas las personas, naturales o jurídicas, empresas, explotaciones y establecimientos que se encuentren o se establezcan en el territorio nacional.
Los empleados públicos se regirán por las normas de la carrera administrativa, salvo en los casos en que expresamente se determine para ellos la aplicación de algún precepto de este Código.
Artículo citado en: 53 sentencias
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →