CAPÍTULO V
Artículo 194
Codigo de Trabajo
Si por la explotación de una invención de servicio, el empleador pudiese obtener ganancias que no guardan proporción en relación con la remuneración del trabajador, éste tendrá derecho a recibir una adecuada indemnización especial, no inferior al 10 por ciento de las utilidades netas del empleador.
Artículo citado en: 2 sentencias
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