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CAPÍTULO IV

Artículo 183

Codigo de Trabajo

Todo reglamento interno de trabajo debe: Ser elaborado en proyecto y presentado al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, por el empleador. Haberse pedido la opinión, por medio del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, con anterioridad a su aprobación y en cuanto a sus aspectos jurídicos, sociales y económicos, al sindicato de trabajadores respectivo, y en defecto de éste, a los trabajadores de la empresa. Ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social previo informe de los servicios técnicos de la direcciones generales de trabajo. Ser puesto en conocimiento de los trabajadores con quince días de anticipación, por lo menos, a la fecha en que comenzará a regir. Estar escrito con caracteres fácilmente legibles y colocado permanentemente en lugar visible. Artículo citado en: 4 sentencias, una disposición normativa

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