CAPÍTULO III
Artículo 180
Codigo de Trabajo
Las infracciones a las normas contenidas en este capítulo, serán sancionadas por las autoridades administrativas o jurisdiccionales de trabajo con multa de 100 a 500 balboas la cual será duplicada en caso de reincidencia.
Artículo citado en: 2 sentencias
CAPÍTULO IV
Reglamento interno de trabajo y comité de empresa
Artículos 181 a 192
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →