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CAPÍTULO III

Artículo 177

Codigo de Trabajo

Para la determinación del salario mínimo se tendrá en cuenta: Las diferencias regionales en el costo de vida. La política económica y social general del país, en los aspectos del desarrollo nacional integral y sostenido. La política de empleo y de redistribución de ingresos. La naturaleza y el riesgo del trabajo. Las condiciones, el tiempo y el lugar en que se realice el trabajo. Cuando fuere procedente, las diferencias entre las profesiones u oficios.

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