CAPÍTULO III
Artículo 177
Codigo de Trabajo
Para la determinación del salario mínimo se tendrá en cuenta:
Las diferencias regionales en el costo de vida.
La política económica y social general del país, en los aspectos del desarrollo nacional integral y sostenido.
La política de empleo y de redistribución de ingresos.
La naturaleza y el riesgo del trabajo.
Las condiciones, el tiempo y el lugar en que se realice el trabajo.
Cuando fuere procedente, las diferencias entre las profesiones u oficios.
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