CAPÍTULO III
Artículo 165
Codigo de Trabajo
Las deudas contraídas por los trabajadores con sus empleadores ni los anticipos de salarios devengarán intereses, salvo que se trate de préstamos para la adquisición de vivienda, caso en el cual estos préstamos pueden devengar intereses legales.
Artículo citado en: una sentencia
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