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CAPÍTULO III

Artículo 165

Codigo de Trabajo

Las deudas contraídas por los trabajadores con sus empleadores ni los anticipos de salarios devengarán intereses, salvo que se trate de préstamos para la adquisición de vivienda, caso en el cual estos préstamos pueden devengar intereses legales. Artículo citado en: una sentencia

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