CAPÍTULO III
Artículo 162
Codigo de Trabajo
Se declara inembargable el salario hasta el importe del mínimo legal.
Es también inembargable la cuantía completa de las sumas que perciban los trabajadores en concepto de vacaciones, jubilaciones, pensiones e indemnizaciones establecidas en este Código, convenciones colectivas, contratos o pactos individuales y planes o prácticas de la empresa.
Artículo citado en: 2 sentencias
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