CAPÍTULO III
Artículo 149
Codigo de Trabajo
Para la determinación del monto de las indemnizaciones y cualesquiera otras prestaciones que deban pagarse a los trabajadores, se entenderá por salario el promedio percibido durante las jornadas ordinarias y extraordinarias efectivamente trabajadas durante los seis meses o treinta días anteriores a la fecha de la exigibilidad del derecho, según sea más favorable al trabajador.
Artículo citado en: 31 sentencias
SECCIÓN SEGUNDA
Normas protectoras del salario
Artículos 150 a 180
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