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CAPÍTULO III

Artículo 149

Codigo de Trabajo

Para la determinación del monto de las indemnizaciones y cualesquiera otras prestaciones que deban pagarse a los trabajadores, se entenderá por salario el promedio percibido durante las jornadas ordinarias y extraordinarias efectivamente trabajadas durante los seis meses o treinta días anteriores a la fecha de la exigibilidad del derecho, según sea más favorable al trabajador. Artículo citado en: 31 sentencias SECCIÓN SEGUNDA Normas protectoras del salario Artículos 150 a 180

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