CAPÍTULO II
Artículo 139
Codigo de Trabajo
Las infracciones a las disposiciones de este capítulo se sancionarán con multas de 25 a 200 balboas, impuestas por la autoridad competente.
Cuando se trate de infracción a alguna de las obligaciones establecidas en el numeral 31 de artículo 128, la sanción será de quinientas balboas (B/.500.00) como mínimo por trabajador.
Párrafo agregado por Art. 1 de la Ley 9 del 15 de marzo de 2010.
Artículo citado en: una sentencia
CAPÍTULO III
Salario y normas protectoras
Artículos 140 a 180
SECCIÓN PRIMERA
Salario
Artículos 140 a 149
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