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CAPÍTULO II

Artículo 136

Codigo de Trabajo

Todo trabajador tiene derecho de ascenso dentro de la empresa. Para estos efectos, y en igualdad de condiciones de eficiencia e idoneidad, el trabajador de planta tendrá preferencia para llenar las vacantes que ocurren en la empresa, respecto de trabajadores que no formen parte de la empresa. Lo dispuesto en esta norma es sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 13.o del artículo 128. Artículo citado en: una sentencia, un artículo doctrinal

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