Matlock

CAPÍTULO II

Artículo 124

Codigo de Trabajo

Todo empleador que utilice los servicios de trabajadores con menos de dieciocho años llevará un registro especial en el que conste con respecto a cada menor: Nombre y apellido y el de sus padres, tutores o guardadores si los tuviere. Fecha de nacimiento. Residencia. Clase de trabajo a que se dedica. Especificación del número de horas de trabajo. Horario de trabajo. Salario que perciba. Grado de instrucción recibida. Artículo citado en: 10 sentencias SECCIÓN TERCERA Disposiciones comunes Artículo 125

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.