CAPÍTULO II
Artículo 122
Codigo de Trabajo
Para la fijación de la jornada de trabajo, se tendrá en consideración las necesidades escolares del menor, y la jornada no podrá exceder de:
Seis horas por día y treinta y seis por semana, con respecto a los que tengan menos de dieciséis años.
Siete horas por día y cuarenta y dos por semana, con respecto a los que tengan menos de dieciocho años.
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