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TÍTULO PRELIMINAR Principios generales

Artículo 12 A

Codigo de Trabajo

La acción para solicitar el pago de jornadas extraordinarias prescribe a los cinco años, contados a partir de la fecha en que se causó el derecho. Tratándose de trabajadores de confianza, la acción para solicitar el pago de jornadas extraordinarias prescribirá a los tres meses, contados a partir de la fecha en que se causó el derecho. Artículo citado en: 85 sentencias

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