TÍTULO PRELIMINAR Principios generales
Artículo 12 A
Codigo de Trabajo
La acción para solicitar el pago de jornadas extraordinarias prescribe a los cinco años, contados a partir de la fecha en que se causó el derecho. Tratándose de trabajadores de confianza, la acción para solicitar el pago de jornadas extraordinarias prescribirá a los tres meses, contados a partir de la fecha en que se causó el derecho.
Artículo citado en: 85 sentencias
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