Matlock

TÍTULO XII

Artículo 1051

Codigo de Trabajo

En materia de faltas contra las leyes de trabajo no se suspenderá la jurisdicción por impedimento o recusación, ni por la excepción o declaratoria de incompetencia que se formule. Cuando surja uno de estos incidentes y el tribunal de trabajo que conoce del juzgamiento debe remitir a otra autoridad judicial el expediente, para la decisión del impedimento o de la declaratoria de incompetencia, dejará testimonio de las piezas que juzgue indispensables para continuar válidamente recibiendo las pruebas o levantando la información que proceda. Sin embargo, se abstendrá de dictar sentencia hasta tanto se resuelva la incidencia.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.