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CAPÍTULO IV

Artículo 1030

Codigo de Trabajo

Si el comprador no cumpliere con lo de su cargo, el Juez decretará la pérdida de la suma consignada que se entregará al ejecutante como parte del pago de su acreencia y dispondrá que los bienes rematados no pongan de nuevo en subasta, después de anunciados por cinco días consecutivos, en la forma señalada en el artículo 1019.

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