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CAPÍTULO I

Artículo 103

Codigo de Trabajo

El agente o empresa que practique actos contrarios a lo fijado en este capítulo será sancionado con multa de 50 a 500 balboas impuesta por la autoridad administrativa o jurisdiccional de trabajo, según la gravedad de la infracción, la cual podrá ser duplicada en caso de reincidencia, sin perjuicio de imponer la prohibición de seguir operando tal actividad en el territorio de la República. CAPÍTULO II Trabajo de las mujeres y menores Artículos 104 a 125 SECCIÓN PRIMERA Trabajo de mujeres Artículos 104 a 116

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