CAPÍTULO IV
Artículo 1025
Codigo de Trabajo
En todo remate el postor deberá consignar, para que su postura sea admisible, el diez por ciento de la cantidad señalada como base para el remate del bien o bienes que pretende rematar.
Para hacer postura por su crédito, el propio ejecutante no necesita hacer consignación, salvo cuando su crédito represente menos del diez por ciento de la base del remate. En este caso, debe consignar la diferencia entre dicho diez por ciento y el monto del crédito.
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