CAPÍTULO IV
Artículo 1022
Codigo de Trabajo
El remate se verificará entre las nueve de la mañana y las doce en punto del día. Serán admisibles las posturas desde el momento en que se abra el remate hasta las once en punto de la mañana.
A esta hora se dará cuenta de las posturas que se hayan hecho y se oirán y anunciarán las pujas sucesivas.
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