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CAPÍTULO IV

Artículo 1016

Codigo de Trabajo

Cuando no se propongan excepciones o esté ejecutoriada la sentencia que las decida contra el ejecutado, el Juez decretará el remate de los bienes embargados. Si no fuera el caso de remate de bienes, por tratarse de sumas de dinero, el juez ordenará que con ellas se pague al acreedor. Artículo citado en: 2 sentencias

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