CAPÍTULO III
Artículo 1014
Codigo de Trabajo
Queda a salvo el derecho de terceras personas si prestan caución para indemnizar a las partes, por los perjuicios que con su acción puedan ocasionarse, para pedir, en cualquier tiempo, antes del remate que se levante el embargo de bienes, alegando que tenían la propiedad de ellos con anterioridad al tiempo en que aquel se hizo.
Junto con su solicitud, el tercero deberá presentar las pruebas en que la funde y el Juez la resolverá de plano.
Artículo citado en: 8 sentencias
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