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CAPÍTULO II

Artículo 1002

Codigo de Trabajo

La vía ejecutiva podrá prepararse: Solicitando al ejecutado que reconozca la firma cuando el documento sea privado y requiere reconocimiento. Reconocida la firma, el documento presta mérito ejecutivo, aunque se hubiere negado su contenido. Si el ejecutado negare la firma, el ejecutante podrá, mediante cotejo de firma y otras medidas, comprobar la autenticidad del documento. Si un documento prestare mérito ejecutivo, pero no estableciere una suma líquida, el ejecutante podrá en la etapa de la ejecución establecerla. Artículo citado en: una sentencia

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