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CAPÍTULO I

Artículo 1000

Codigo de Trabajo

Siempre que se pida ejecución en virtud de un documento que de derecho a intereses sobre la suma por la cual se ha otorgado, bien por convención o por disposición de la Ley, y el ejecutante reclame el pago de ellos, la ejecución se librará por el principal, los intereses vencidos y los que se devenguen hasta el día en que se verifique el pago. Artículo citado en: una sentencia CAPÍTULO II Notificación del auto ejecutivo Artículos 1001 a 1006

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