Artículo 92
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Para los efectos del cumplimiento de las disposiciones de este Código en lo
referente a higiene y policía sanitaria local, se adoptarán los procedimientos que
se mencionan en este capítulo regidos por la norma general de que a los
municipios sólo corresponden las actividades directamente relacionadas con la
salud y bienestar dentro del respectivo distrito.
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