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Artículo 54

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

Son atribuciones del Jurado del escalafón sanitario: 1. Abrir los concursos de ingreso al escalafón, examinar los antecedentes de los candidatos y aprobarlos o rechazarlos; 2. Clasificar a los miembros por categorías y en el orden que les corresponda; 3. Aprobar o rechazar a los candidatos para ascensos, previa estimación de su conducta y actuación oficial, su estado físico y sus méritos profesionales, incluso por exámenes; 4. Oír en juicio y fallar sobre los cargos por falta o indisciplina que se formulen contra los miembros del escalafón; 5. Conocer de todos los casos de separación de éstos y determinar las indemnizaciones a que hubiere lugar; 6. Ejercer las demás atribuciones que se establecen en este Código; o los reglamentos respectivos. Capítulo Cuarto Ingreso al Escalafón Sanitario

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