Artículo 54
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Son atribuciones del Jurado del escalafón sanitario:
1. Abrir los concursos de ingreso al escalafón, examinar los antecedentes de los
candidatos y aprobarlos o rechazarlos;
2. Clasificar a los miembros por categorías y en el orden que les corresponda;
3. Aprobar o rechazar a los candidatos para ascensos, previa estimación de su
conducta y actuación oficial, su estado físico y sus méritos profesionales, incluso
por exámenes;
4. Oír en juicio y fallar sobre los cargos por falta o indisciplina que se formulen
contra los miembros del escalafón;
5. Conocer de todos los casos de separación de éstos y determinar las
indemnizaciones a que hubiere lugar;
6. Ejercer las demás atribuciones que se establecen en este Código; o los
reglamentos respectivos.
Capítulo Cuarto
Ingreso al Escalafón Sanitario
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