Artículo 31
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
El ingreso en el Departamento Nacional de Salud Pública, se rige por las
siguientes disposiciones:
1. El personal médico, de ingenieros etc., de tiempo completo, según lo que
disponga el Escalafón de la carrera sanitaria o el de médico de hospital;
2. El personal médico de tiempo parcial, personal técnico en general y personal
secundario especializado, mediante concurso de oposición en que se acrediten
títulos y conocimientos relacionados con las materias de la especialidad que
posean;
3. Para el personal administrativo se seguirán las normas generales de la
administración pública, sin perjuicio de que el Director del Departamento abra
concursos de selección cuando lo estime conveniente.
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