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Artículo 31

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

El ingreso en el Departamento Nacional de Salud Pública, se rige por las siguientes disposiciones: 1. El personal médico, de ingenieros etc., de tiempo completo, según lo que disponga el Escalafón de la carrera sanitaria o el de médico de hospital; 2. El personal médico de tiempo parcial, personal técnico en general y personal secundario especializado, mediante concurso de oposición en que se acrediten títulos y conocimientos relacionados con las materias de la especialidad que posean; 3. Para el personal administrativo se seguirán las normas generales de la administración pública, sin perjuicio de que el Director del Departamento abra concursos de selección cuando lo estime conveniente.

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