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Artículo 26

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

El Director General, el Sub-Director y el Inspector General serán nombrados por períodos renovables de seis [6] años y durante éstos sólo podrán ser removidos por sentencia judicial, o por resolución del Consejo Técnico de salud pública, en caso de ineptitud o mala conducta, debidamente comprobadas. PARÁGRAFO: La fecha inicial de este período será el 19 de Enero de 1948.

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