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Artículo 92

Codigo de Recursos Minerales

La persona autorizada para realizar la inspección, examen o fiscalización podrá durante el transcurso de su trabajo tomar muestras y copiar información pertinente de los registros y documentos que guarde el concesionario en relación con sus operaciones mineras. El inspector podrá también hacer los exámenes y pruebas que considere razonable o podrá solicitar al concesionario la realización de las mismas.

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