Artículo 92
Codigo de Recursos Minerales
La persona autorizada para realizar la inspección, examen o fiscalización podrá durante el transcurso de
su trabajo tomar muestras y copiar información pertinente de los registros y documentos que guarde el
concesionario en relación con sus operaciones mineras. El inspector podrá también hacer los exámenes
y pruebas que considere razonable o podrá solicitar al concesionario la realización de las mismas.
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