Artículo 86
Codigo de Recursos Minerales
El transporte de minerales pertenecientes a terceras personas, incluyendo los que por concepto de
regalías pertenezcan a la Nación, será obligatorio por parte de los titulares de concesiones de transporte
únicamente hasta el monto de la capacidad de su instalación, después de deducir las cantidades de
minerales extraídos por el concesionario que éste deba transportar. El transporte de minerales será
obligatorio únicamente si el dueño del mineral acepta pagar la tarifa debidamente establecida.
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