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Artículo 325

Codigo de Recursos Minerales

Las personas naturales o jurídicas que obtengan concesiones mineras de conformidad con este Código no podrán acogerse a las disposiciones de la Ley 25 de 7 de febrero de 1957, ni a las disposiciones generales que se dicten con respecto al fomento de la producción y que no modifiquen expresamente los términos, privilegios y obligaciones establecidas en este Código. Capítulo II Disposiciones Derogatorias

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