Artículo 325
Codigo de Recursos Minerales
Las personas naturales o jurídicas que obtengan concesiones mineras de conformidad con este Código
no podrán acogerse a las disposiciones de la Ley 25 de 7 de febrero de 1957, ni a las disposiciones
generales que se dicten con respecto al fomento de la producción y que no modifiquen expresamente
los términos, privilegios y obligaciones establecidas en este Código.
Capítulo II
Disposiciones Derogatorias
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