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Artículo 315

Codigo de Recursos Minerales

Deberán notificarse personalmente los siguientes asuntos: a) Los relacionados con solicitudes que puedan estar en competencia con otros; b) Los relacionados con la modificación de las garantías y los relativos a declaraciones fiscales, cuentas declaraciones sobre impuestos o informes del concesionario; c) Las demandas hechas por el Gobierno para llenar las necesidades del consumo interno; d) Las órdenes relativas al ejercicio de operaciones específicas tales como el comienzo o reanudación de operaciones de extracción, la renuncia de superficies o zonas de exceso, la entrega del valor de la regalía en especies o de la manera de evitar los desperdicios; e) Cualquier acción relativa a la modificación, prórroga, extensión, transformación, renuncia, expiración, vencimiento, cancelación de una concesión minera; y f) Todos los demás asuntos que requieran notificación personal de acuerdo con los preceptos de este Código. Parágrafo: En caso de notificación de quien no se conozca su paradero, se seguirá el procedimiento del Código Judicial para la notificación del ausente. Título II Sanciones Capítulo I Disposiciones Generales

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