Artículo 315
Codigo de Recursos Minerales
Deberán notificarse personalmente los siguientes asuntos:
a) Los relacionados con solicitudes que puedan estar en competencia con otros;
b) Los relacionados con la modificación de las garantías y los relativos a declaraciones fiscales, cuentas
declaraciones sobre impuestos o informes del concesionario;
c) Las demandas hechas por el Gobierno para llenar las necesidades del consumo interno;
d) Las órdenes relativas al ejercicio de operaciones específicas tales como el comienzo o reanudación
de operaciones de extracción, la renuncia de superficies o zonas de exceso, la entrega del valor de la
regalía en especies o de la manera de evitar los desperdicios;
e) Cualquier acción relativa a la modificación, prórroga, extensión, transformación, renuncia,
expiración, vencimiento, cancelación de una concesión minera; y
f) Todos los demás asuntos que requieran notificación personal de acuerdo con los preceptos de este
Código.
Parágrafo: En caso de notificación de quien no se conozca su paradero, se seguirá el procedimiento del
Código Judicial para la notificación del ausente.
Título II
Sanciones
Capítulo I
Disposiciones Generales
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