Artículo 305
Codigo de Recursos Minerales
Todas las inscripciones en el Registro Minero serán hechas con el símbolo correspondiente a la
solicitud u oferta y con la clase de mineral y tipo de concesión correspondiente. Todas las inscripciones
relacionadas con solicitudes u ofertas se anotarán bajo el mismo símbolo. Se llevarán un índice de
referencia que relacione cada una de las diferentes regiones mineras y clases de minerales con el
símbolo que corresponde a la solicitud u oferta correspondiente.
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