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Artículo 303

Codigo de Recursos Minerales

El Director General designará dentro de los funcionarios de la Dirección General de Recursos Minerales el encargado de las funciones de registrador quien tendrá las siguientes atribuciones: a) Mantener el Registro Minero, hacer las anotaciones que requiera esta Código, y ser responsable de su exactitud; b) Asignar un símbolo a cada solicitud u oferta y anotar el mismo; c) Anotar en todos los documentos presentados la fecha y hora de su recibo; d) Hacer todas las notificaciones personales requeridas por este Código; e) Preparar, enviar y hacer publicar todos los edictos o avisos requeridos por este Código; f) Preparar y mantener actas precisas de lo sucedido en las licitaciones, de acuerdo con los requisitos establecidos en este Código; y g) Ser responsable en forma general por el recibo, envío, inscripción y anotación de todos aquellos asuntos relacionados con la aplicación de este Código y que le indique específicamente de tiempo en tiempo al Director General.

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