Artículo 283
Codigo de Recursos Minerales
Ninguna renuncia será efectiva hasta tanto el concesionario cumpla con lo siguiente:
1. Demostrar que en lo que se refiere a las zonas renunciadas, todas las obligaciones con la Nación o
con terceras personas han sido cumplidas o que se han tomado los pasos necesarios para asegurar su
cumplimiento; y
2. Someter un memorial de renuncia a la Dirección General de Recursos Minerales.
Capítulo III
Insubsistencia
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