Artículo 277
Codigo de Recursos Minerales
Los concesionarios podrán mantener fuera del país, en sus propias cuentas, los ingresos por minerales
exportados y podrán transferir al exterior sus fondos en efectivos, o créditos introducidos al país, o
derivados de sus operaciones mineras, con excepción de aquellos ingresos y fondos necesarios para
hacer los pagos a la Nación.
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