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Artículo 277

Codigo de Recursos Minerales

Los concesionarios podrán mantener fuera del país, en sus propias cuentas, los ingresos por minerales exportados y podrán transferir al exterior sus fondos en efectivos, o créditos introducidos al país, o derivados de sus operaciones mineras, con excepción de aquellos ingresos y fondos necesarios para hacer los pagos a la Nación.

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