Artículo 268
Codigo de Recursos Minerales
Los concesionarios o contratistas no podrán exportar lo siguiente:
1) Los minerales que el Órgano Ejecutivo haya decidido tomar en especie en concepto de regalías; y
2) Los minerales que hayan sido vendidos a solicitud del Órgano Ejecutivo para proveer las
necesidades del consumo interno del país.
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