Matlock

Artículo 268

Codigo de Recursos Minerales

Los concesionarios o contratistas no podrán exportar lo siguiente: 1) Los minerales que el Órgano Ejecutivo haya decidido tomar en especie en concepto de regalías; y 2) Los minerales que hayan sido vendidos a solicitud del Órgano Ejecutivo para proveer las necesidades del consumo interno del país.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.