Artículo 266
Codigo de Recursos Minerales
Los equipos, repuestos y materiales importados por un concesionario o contratista sobre los cuales no
se hayan pagado impuestos de importación y derechos consulares, podrán ser transferidos a otro
concesionario o contratista de actividades similares, o a la Nación, sin pagar el impuesto de
importación, previo aviso del Órgano Ejecutivo, con por lo menos treinta (30) días de anticipación.
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